La atribución preferencial en el Código Civil y Comercial y la continiuidad de la explotación agropecuaria

Juan Bautista Fos Medina

Resumen


La atribución preferencial del establecimiento ha sido incorporada en el Código Civil y Comercial argentino en 2015 y reconoce antecedentes en el Derecho civil francés y similitudes con otras instituciones del Derecho Comparado, destinados a una amplia protección y conservación del patrimonio familiar. Es un modo excepcional de la partición hereditaria que permite la atribución del establecimiento agropecuario (en el caso de estudio) a uno o a varios herederos, debiendo el/los adjudicatario/s, en caso de corresponder, pagar las cuotas legítimas en dinero a los demás coherederos. El instituto posee una función familiar, al conservar la finca en cabeza de uno o de varios herederos, así como una función económica, porque permite la continuidad de la actividad económica de la unidad agraria familiar. Tiene la virtud que mitiga la implacable división forzosa e igualitaria de los bienes hereditarios, que conduce a la pulverización de la propiedad rural.

Palabras clave


Atribución preferencial; empresa familiar; explotación agropecuaria; Derecho sucesorio; legítima.

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