Código de ética

Revista RYD presta especial atención a evitar tres formas de comportamiento no ético, Falsificación de Datos, Piratería y Plagio.

Falsificación de datos
Tal vez la forma más flagrante y más fácil de definir (aunque no siempre fácil de detectar) de mala conducta en la investigación. La falsificación se refiere a la alteración de materiales, protocolos, datos o resultados de investigación. La falsificación es una forma grave de mala conducta porque da como resultado un registro científico que no refleja con precisión la verdad observada.

Piratería y plagio
La piratería se define como la reproducción o el uso no autorizado de ideas, datos o métodos de terceros sin el debido permiso o reconocimiento. Una vez más, el fraude juega un papel central en esta forma de mala conducta. La intención del perpetrador es apropiarse de las ideas o métodos como propios.
El plagio es una forma de piratería que implica el uso no autorizado o la imitación del lenguaje y los pensamientos de otros, así como la representación como su propio trabajo original, sin permiso o reconocimiento por parte del autor de la fuente de estos materiales. El plagio generalmente involucra el uso de materiales de otros, pero puede aplicarse a la duplicación de resultados publicados previamente por investigadores (esto a veces se denomina autoplagio o publicación duplicada).

La revista República y Derecho adhiere al Código de conducta y buenas prácticas establecido por el Comitee on Publication Ethics (COPE). De acuerdo a los principios de COPE, revista RYD responde a cada situación con los diferentes procedimientos recomendados en el documento vinculado.

1) La Revista República y Derecho es responsable de:

  • Garantizar la integridad de la literatura académica en sus revistas
  • Asegurar políticas y procedimientos para manejar problemas cuando surjan: plagio, manipulación de citas y falsificación/fabricación de datos, entre otros.
  • No fomentar mala conducta ni permitir conscientemente que se produzca.
  • Seguir las pautas de COPE (o equivalente) (https://cope.onl/guidance) ante el conocimiento de cualquier acusación de mala conducta en la investigación relacionada con un artículo enviado o publicado en su revista.

2) Los editores son responsables de todo el contenido publicado en su revista y, por lo tanto, se comprometen a:

  • Abstenerse de publicar artículos cuando se encuentre ante conflictos de interés personal y de lealtad controversial, que puedan influir o parcializar la calidad de la información científica y el prestigio de la revista.
  • Mantener estricta confidencialidad de todos los documentos recibidos.
  • La decisión de aceptar o rechazar un documento para su publicación debe estar sustentada en la relevancia, originalidad, claridad y pertinencia del estudio para el campo de competencia de la revista.
  • Cuando detecte un error grave en un documento ya publicado, debe asumir la responsabilidad y corregir en forma rápida y efectiva.
  • Cuando ocurra una conducta inapropiada por parte de los autores, debe informar primero a los autores, y en caso de persistir la conducta, debe contactar al Comité de Ética de la RYD.

3) Los autores, al someter su artículo a la revista República y Derecho, se comprometen a:

  • Aceptar públicamente la responsabilidad del contenido del documento.
  • Asumir que han leído y aceptado las “normas para autores”.
  • Abstenerse de incluir en coautoría a autores que no han participado en el trabajo.

4) Los evaluadores/revisores, al aceptar evaluar un trabajo, se comprometen a

  • Hacer una revisión objetiva, informada, crítica, constructiva e imparcial del artículo.
  • Aceptar o rechazar el artículo basados únicamente en la relevancia del trabajo, su originalidad, el interés y el cumplimiento de las normas de estilo y de contenido indicadas en los criterios editoriales.
  • Respetar los plazos establecidos, comunicando a la dirección de la revista, con suficiente antelación, en caso de que esto no sea posible.
  • No compartir, difundir ni utilizar la información de los artículos sometidos a revisión sin el permiso correspondiente del director y/o de los autores

5) Conflictos de interés:

Los conflictos de interés surgen cuando autores, revisores o editores tienen intereses que afectan los resultados de una investigación y su publicación. Los intereses pueden ser personales, financieros, políticos o académicos.

Teniendo en cuenta lo anterior:

  • Los autores y revisores informarán a los editores los conflictos de interés que se puedan presentar.
  • Los editores darán a conocer a sus lectores cualquier conflicto de interés que se presente.

6) Conducta inapropiada

Serán consideradas conductas inapropiadas aquellas que infrinjan las responsabilidades y/o compromisos asumidos, tal como se describen en los apartados anteriores. La revista, los editores y los revisores deben rechazar las contribuciones que susciten esta situación, o bien interrumpir el proceso editorial y actuar de acuerdo a los modelos de procedimiento definidos por COPE, o recurrir al Comité de Ética de la RYD, según la gravedad del caso.

7) Reclamos y quejas

Cualquier persona que detecte una conducta reñida con la ética podrá informar el hecho por escrito ante el Comité de Ética, sea que se hubiere cometido antes, durante o después de la publicación. En las mismas condiciones podrá informar cualquier miembro del equipo editorial de la Revista.

Si la conducta reñida con la ética afectara a un miembro del equipo editorial o al Director/a, ella será informada al Decano de la Facultad de Derecho, quien procederá de acuerdo a las pautas de COPE al respecto.

Aceptada como suficientemente justificada la conducta informada, el Comité de Ética, o el Decano, en su caso, llevará a cabo una investigación sumaria destinada a corroborar o descartar la existencia de la conducta antiética. Durante esta investigación se requerirán los antecedentes fundantes disponibles y podrá requerirse la asesoría de un experto/a externo, en caso de corresponder. Si se trata de un trabajo en proceso de revisión o aceptado para su futura publicación, se suspenderá su inclusión en algún número de la Revista hasta que se hubiere resuelto el hecho.

La investigación deberá ser expedita, reservada y siempre deberá contemplar los descargos de la persona denunciada, cuyo prestigio debe ser resguardado hasta la conclusión del procedimiento.

Concluida la investigación, podrán aplicarse una o más de las siguientes medidas, de acuerdo con la gravedad de la infracción:

  • Informar a la persona acerca de la existencia de un eventual malentendido o aplicación incorrecta de los estándares éticos de la publicación.
  • Informar a la persona que su conducta resulta éticamente reprochable y que deberá abstenerse de repetirla en el futuro.
  • Publicar en la revista una nota que dé cuenta de la comisión de una infracción a la ética de la publicación.
  • Eliminar la publicación de la revista, cualquiera sea el estado en que se encuentre. Si ya estuviere publicada, tratándose de la versión electrónica, se eliminará con independencia de la fecha en que haya sido publicada, y se publicará la respectiva nota de retractación. En caso de que la conducta corresponda a un ilícito penal, éste será informado a las autoridades correspondientes.

Los modelos de procedimientos que se seguirán respecto de las distintas causas que pudiesen originar un reclamo, son los elaborados por COPE (disponibles en http://publicationethics.org/files/Spanish%20%281%29.pdf).