La atribución preferencial en el Código Civil y Comercial y la continiuidad de la explotación agropecuaria

Autores/as

  • Juan Bautista Fos Medina Universidad Católica Argentina

Palabras clave:

Atribución preferencial, empresa familiar, explotación agropecuaria, Derecho sucesorio, legítima.

Resumen

La atribución preferencial del establecimiento ha sido incorporada en el Código Civil y Comercial argentino en 2015 y reconoce antecedentes en el Derecho civil francés y similitudes con otras instituciones del Derecho Comparado, destinados a una amplia protección y conservación del patrimonio familiar. Es un modo excepcional de la partición hereditaria que permite la atribución del establecimiento agropecuario (en el caso de estudio) a uno o a varios herederos, debiendo el/los adjudicatario/s, en caso de corresponder, pagar las cuotas legítimas en dinero a los demás coherederos. El instituto posee una función familiar, al conservar la finca en cabeza de uno o de varios herederos, así como una función económica, porque permite la continuidad de la actividad económica de la unidad agraria familiar. Tiene la virtud que mitiga la implacable división forzosa e igualitaria de los bienes hereditarios, que conduce a la pulverización de la propiedad rural.

Biografía del autor/a

Juan Bautista Fos Medina, Universidad Católica Argentina

Abogado, doctor en Ciencias Jurídicas (UCA), investigador con dedicación especial (UCA) y profesor de Historia del Derecho (UCA). Curso de posgrado de actualización en Derecho empresario (Universidad Austral). Doctorando en Historia (UCA).

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Publicado

2021-04-14

Cómo citar

Fos Medina, J. B. (2021). La atribución preferencial en el Código Civil y Comercial y la continiuidad de la explotación agropecuaria. República Y Derecho, 6(6), 1–33. Recuperado a partir de https://revistaryd.derecho.uncu.edu.ar/index.php/revista/article/view/172