El constitucionalismo mendocino y el margen de apreciación local a ciento diez años de la Constitución de 1916

Autores/as

DOI:

https://doi.org/10.48162/rev.100.045

Palabras clave:

Federalismo, Constitucionalismo provincial, Constitución de Mendoza, Reformas constitucionales, Margen de apreciación local

Resumen

El proceso constituyente mendocino está teñido de variados matices. Muestra una relación dinámica entre una composición política pragmática y abierta a la innovación, una dirigencia social arraigada en un medio geográfico y económico de fuertes exigencias hacia las instituciones y un sólido instrumentalismo práctico, lo cual configura su particular margen de apreciación local. La impronta original se muestra desde sus albores cuando en 1854 es la primer provincia que envía su constitución a revisión del Congreso y a principios del siglo XX cuando da recepción a los derechos sociales, regula las garantías de libertad personal y establece una política penitenciaria progresista para su época. El texto vigente con algunas enmiendas data de 1916 y a sus ciento diez años ofrece un buen ejemplo de interacción positiva entre una cultura política, la práctica institucional a través de la cual se expresa y las formas y procedimientos que la orientan y regulan.

Biografía del autor/a

María Gabriela Ábalos, Universidad Nacional de Cuyo (Argentina) - Universidad de Mendoza (Argentina)

Doctora en Ciencias Jurídicas y Sociales, Posdoctora, Magister y Especialista en Magistratura y Gestión Judicial. Profesora Titular de Derecho Constitucional y de Derecho Público Provincial y Municipal en la Universidad Nacional de Cuyo y en la Universidad d Mendoza (Argentina). Jueza del Tribunal de Gestión Judicial Asociada en lo Tributario del poder judicial de Mendoza (Argentina).

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Publicado

2026-06-25

Cómo citar

Ábalos, M. G. (2026). El constitucionalismo mendocino y el margen de apreciación local a ciento diez años de la Constitución de 1916. República Y Derecho, 12(12), 1–33. https://doi.org/10.48162/rev.100.045