Constitución de la Tierra: una respuesta del derecho internacional a partir de la complejidad y el reloj situacional en los sistemas ecológicos
DOI:
https://doi.org/10.48162/rev.100.027Palabras clave:
Constitución de la tierra, Derecho publico internacional, Legislación ecológica, Soberanía, Estados–NaciónResumen
Se analiza la incapacidad de los Estados–Nación en constituirse en sujetos de la legislación y la política ecológica en el derecho público internacional. Para ello, el artículo se decanta por tres argumentos: A) La incapacidad epistemológica de la ciencia positiva en comprender exhaustivamente a los problemas ecológicos, para lo que se indican pertinentes los conceptos de complejidad (Morin) y situación (Geertz). B) El reloj ultra estructural de la naturaleza, apenas alcanzable por los relojes de predicción y conocimiento de las últimas generaciones humanas, para lo que se maneja la idea de perennidad. C) La excesiva situacionalidad y coyunturalidad a las que están sometidas las dinámicas inherentes de los Estados–Nación, para lo que se analizan las limitaciones de los principios jurídicos de soberanía y responsabilidad. A partir de estos argumentos, se propone considerar la idea de Ferrajoli sobre una Constitución de la Tierra que, aunque implica limitaciónes, atiende la necesaria redefinición de los Estados–Nación como objeto y sujeto de la legislación y política ecológica.
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